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La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección
Social –UGPP–, con el objetivo de incentivar entre los ciudadanos el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la falta de pago de las contribuciones al Sistema de la Protección Social,
ha creado unos mecanismos de pago para aquellos ciudadanos morosos que se encuentren en la
etapa de cobro persuasivo o en cualquier etapa del proceso. Estos mecanismos son: el
“compromiso de pago” y las “facilidades de pago”.
El compromiso de pago es un instrumento que otorga un plazo para cancelar el total de la
obligación en la etapa de cobro persuasivo, sin necesidad de cumplir con todos los requisitos
exigidos por la ley para la suscripción de una facilidad de pago, dicho instrumento no interrumpe
ni suspende el proceso de cobro, por lo tanto, ante cualquier incumplimiento de las cuotas
establecidas se iniciará con la etapa de cobro coactivo donde se emitirán las medidas de embargo.
El compromiso de pago procede únicamente en la etapa persuasiva siempre que la obligación por
aportes, más intereses de mora, más el valor de la sanción, sea inferior a 3.000 UVT, es decir, a
$149.397.000 (el UVT para 2025 está en $49.799). Para adelantar este compromiso de pago el
deudor tendrá hasta 12 meses contados a partir del inicio de la primera gestión persuasiva para
comprometerse a pagar en ese término el total de la obligación. Esta primera gestión persuasiva
por parte de la UGPP puede iniciar a través del envío de un mensaje de texto, de un correo
electrónico o, de una comunicación física.
Aquí es importante aclarar que, cuando la obligación ya está determinada, sea de cualquier
naturaleza, el compromiso de pago debe ser por el valor total de la obligación, es decir, no se
puede de alguna manera dividir la obligación o allegar una solicitud con un plazo diferente al
señalado. La única manera en la que el compromiso de pago pueda ser otorgado por la UGPP, es
que haya sido solicitado para el pago total de la obligación en un plazo de hasta 12 meses.
Ahora, para adquirir el compromiso de pago no se requieren garantías, así como tampoco
acreditar requisitos financieros. Entonces, con la simple solicitud, y estando dentro de la etapa de
gestión persuasiva, podemos acceder a estos beneficios; no obstante, debemos aclarar que, con la
solicitud del compromiso de pago y, hasta el momento de su aprobación, no se suspende el
proceso de cobro. Si pasados varios meses desde el inicio de la gestión persuasiva, la persona no
adelantó ninguna solicitud de compromiso de pago, cuando esta le sea otorgada ya no será por los
12 meses, sino por el tiempo que haga falta para completarlos.
En cuanto al mecanismo de facilidades de pago, es un beneficio que otorga la UGPP al deudor,
para que pueda realizar el pago de la obligación en cuotas establecidas y definidas, con el objetivo
de obtener el cumplimiento de la obligación, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos.
La UGPP mediante la resolución 691 de 2013 contempló que su otorgamiento sería en cualquier
etapa del proceso de cobro, previo cumplimiento de unos requisitos, buscando que los ciudadanos
morosos puedan realizar el pago de la (s) obligación (es) en cuotas. Aquí el proceso de cobro sí se
suspende mientras se cumplan con las cuotas establecidas.

Las facilidades de pago se pueden conceder en cualquier etapa del proceso para pagar el total de
la obligación en un plazo de hasta 5 años (art. 814 E. T. – art. 44 resolución 1250 de 2022).
Ahora, contrario a lo que ocurre con los compromisos de pago, las facilidades de pago sí requieren
el cumplimiento de unos requisitos para su otorgamiento. Si la facilidad de pago es solicitada y
concedida a más de un año, se requiere la constitución de garantías para respaldar el pago de la
obligación y, además, la persona, sea natural o jurídica, debe demostrar que cuenta con capacidad
financiera para realizar el pago de la obligación dentro del plazo en que es solicitada.
Algunos de los requisitos exigidos en conjunto tanto para los compromisos de pago como para las
facilidades de pagos son: (i) no estar reportado en la Base de Deudores Morosos del Estado por
incumplimiento de acuerdos de pago y; (ii) enviar solicitud por escrito a la Dirección de
Parafiscales de la UGPP en la cual se indique el plazo solicitado, el cual no podrá ser mayor a cinco
(5) años.

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