El sector empresarial en Colombia enfrenta un momento crucial ante la oportunidad que tienen sus trabajadores de trasladarse de régimen pensional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, cuyo plazo vence el próximo 16 de julio de 2026. Esta medida, lejos de ser un asunto individual de los trabajadores, tiene implicaciones directas para las organizaciones, que deben asumir un rol activo en la información y acompañamiento de su talento humano en un tema tan sensible como el futuro pensional.

A pesar de que la Ley 2381 de 2024 se encuentra suspendida por decisión de la Corte Constitucional, es fundamental que las empresas comprendan que el beneficio de traslado previsto en su artículo 76 sigue vigente y continúa produciendo efectos jurídicos. Esto significa que los trabajadores que cumplan con los requisitos pueden ejercer esta opción dentro del plazo establecido, por lo que ignorar esta realidad puede traducirse en riesgos reputacionales, desinformación interna y posibles inconformidades laborales.

El primer paso para las empresas es identificar qué trabajadores podrían acceder a esta oportunidad. La norma establece requisitos claros: 900 semanas cotizadas para los hombres y 750 semanas para las mujeres; en ambos casos sin importar la edad. Este filtro permite focalizar los esfuerzos de comunicación y asesoría en un grupo específico de colaboradores que están en una etapa clave de su vida laboral y que necesitan tomar decisiones informadas.

Desde una perspectiva empresarial, no se trata únicamente de cumplir con un deber informativo. Las decisiones pensionales inciden directamente en la estabilidad emocional, la planeación financiera y la proyección de retiro de los trabajadores. Un colaborador que toma una decisión equivocada por falta de información puede enfrentar consecuencias económicas significativas, lo que eventualmente impacta su bienestar, su desempeño y su relación con la empresa. Por el contrario, una organización que facilita información clara, oportuna y técnica fortalece la confianza interna y su posición como marca-empleador.

Ahora bien, la decisión de trasladarse o no trasladarse no es menor. Para algunos trabajadores, el traslado puede representar mejores condiciones de pensión, acceso a beneficios más favorables o una mayor seguridad en el cálculo de su mesada. Para otros, puede implicar la pérdida de condiciones previamente consolidadas o un resultado menos conveniente a largo plazo. Cada caso requiere un análisis riguroso y personalizado, lo que refuerza la importancia de que las empresas promuevan el acceso a asesoría especializada.

También es importante entender las consecuencias de la inacción. Si los trabajadores no toman una decisión dentro del plazo establecido, perderán esta oportunidad excepcional de traslado y quedarán sujetos a las reglas ordinarias del sistema pensional, que son considerablemente más restrictivas. En condiciones normales, los afiliados no pueden trasladarse si están a menos de diez años de cumplir la edad de pensión. Para las empresas, esto puede traducirse en escenarios de frustración, reclamaciones internas o cuestionamientos sobre la falta de acompañamiento en un momento clave.

Por ello, el llamado para el sector empresarial es claro: actuar con anticipación. Implementar campañas de comunicación interna, jornadas informativas y espacios de orientación técnica no es una opción, sino una necesidad. No se trata de influir en la decisión de los trabajadores, sino de garantizar que esta se tome con pleno conocimiento, entendiendo tanto los beneficios como los riesgos asociados.

En GRUPO LK CONSULTORES contamos con la experiencia y el conocimiento para acompañar a las empresas en este proceso, brindando asesoría especializada y herramientas claras para orientar a sus trabajadores en la toma de decisiones pensionales. Los invitamos a consultarnos y a convertir este reto en una oportunidad para fortalecer la gestión del talento humano con responsabilidad y visión estratégica.

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